REGLAMENTO

Biblioteca de la Escuela Superior de Comercio 

Prof. Ing. Julio Bello

 

I° De la Biblioteca :
Artículo 1°
La Biblioteca cuenta con un área de circulación, servicio de lectura en sala, préstamo a domicilio.
Artículo 2°- En el área de circulación, el personal encargado, debe:
a) Prestar ayuda a los lectores para que encuentren el material que
necesitan;
b) Facilitar el material para su lectura en sala;
c) Efectivizar el servicio de préstamos a domicilio;
d) Resguardar los libros, muebles y demás efectos de la Biblioteca;
e) Controlar la devolución de los libros en cuanto a estado y tiempo, según
las disposiciones de este Reglamento.
f) Devolver los libros a las estanterías después de su utilización por los
lectores, colocándolos en el lugar exacto que les corresponde de acuerdo
al sistema de clasificación aplicado;
g) Mantener el orden y la disciplina;
h) Llevar al día el registro de Infractores;
i) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento bajo apercibimiento de
hacerse pasible de las medidas disciplinarias correspondientes.
Artículo 3° - Es competencia del personal del área de circulación, resolver en todos los casos sobre la disponibilidad del material. Además, resolverá sobre la permanencia o exclusión de las personas que por cualquier motivo puedan significar un inconveniente para la prestación normal del servicio. En el caso de no ser acatadas sus disposiciones dará cuenta a la Dirección de la Biblioteca, que adoptará las medidas convenientes.

II- De la lectura en sala :
Artículo 4°- El material existente en la Biblioteca puede ser consultado en la sala de lectura por toda persona que lo solicite en situación de dependencia
con el Establecimiento.
Artículo 5°- Para solicitar el material de consulta en la sala de lectura dirigirse al personal
Artículo 6°- El lector que solicita un libro y observa que está deteriorado o que le faltan hojas, para eximirse de responsabilidad, deberá hacérselo notar al empleado de turno, el que tomará nota y lo comunicará a la Dirección de la Biblioteca.
Artículo 7°- Cuando se trata de láminas o de obras de valor, el empleado que efectúa el préstamo, deberá comprobar al momento de la entrega y de la devolución, el estado en que se encuentran. De comprobarse que han sido deterioradas por el lector, se labrará una constancia y se comunicará a la Dirección de la Biblioteca para que aplique las sanciones correspondientes.
Artículo 8°- Obtenido el material , el usuario debe consultarlo en alguna de las salas de lectura. Si abandona momentáneamente la sala de lectura, deberá hacer entrega del material al personal de préstamo, quien se lo reservará durante quince minutos, pasados los cuales, se considerará devuelto.
Artículo 9°- Al horario de cierre de la Biblioteca los usuarios que estén consultando material, a solicitud del empleado deberán entregarlo.

III. Disposiciones generales :
Artículo 10°- El lector que retira de la Sala de Lectura, sin la autorización correspondiente, el material bibliográfico que le fuera facilitado para su uso en ella, será sancionado en la siguiente forma:
La primera vez, previa inscripción en el Registro de Infractores será suspendido en el uso del préstamo 7 días corridos, segunda vez 15 días, la tercera se le retira definitivamente el carné.
Artículo 11°- Toda solicitud de material para ser utilizado por cátedras, Institutos o dependencias administrativas, dentro de la pero fuera de la Biblioteca, será sometido al control establecido para el préstamo a domicilio y nadie podrá autorizar su salida sin los datos y firma del soliciitante en la ficha correspondiente.

IV- De los préstamos a domicilio :
Artículo 12.- No se facilitarán en préstamo a domicilio las obras pertenecientes a colecciones del sector numérico, publicaciones periódicas, piezas bibliográficas raras o valiosas agotadas o en vías de agotarse, enciclopedias, diccionarios, códigos, digestos, recopilaciones de leyes.
Artículo 13.-
d) Profesores y personal no docente de la Escuela Superior de Comercio "Libertador General San Martín".
e) Alumnos de la Escuela Superior de Comercio "Libertador General San Martín".
Artículo 14.- Los usuarios comprendidos en el artículo 15° incisos d y e, para ser inscriptos en el Registro correspondiente, deberán presentar una solicitud a la Dirección de la Biblioteca, que resolverá al respecto y podrá solicitar la documentación que considere necesario para acreditar la condición invocada.
Artículo 15.- Los usuarios pueden retirar sólo una obra por vez.

V- Préstamos domiciliarios :
Artículo 16.- El material bibliográfico debe ser devuelto indefectiblemente al vencimiento del plazo por el que fue prestado, siendo responsabilidad del usuario cumplir con los mismos y devolver el material en las condiciones en que fue entregado. La falta de cumplimiento a estas disposiciones dará lugar a las siguientes sanciones:
A la primera vez 7 días hábiles, la segunda vez 15 días hábiles, la tercera vez se le retira el carné definitivamente.
Artículo 17.- Los usuarios eliminados del registro de Lectores a domicilio, deben reintegrar el material obrante en su poder.

VI.- Rotura y pérdida del material bibliográfico :
Artículo 18.- El usuario desde el momento que recibe el material bibliográfico, es responsable por la pérdida, roturas, subrayados, dibujos o cualquier otro deterioro que sufra el mismo, debiendo en consecuencia proceder a su inmediata reposición. Tratándose de una obra de más de un volumen, deberá reemplazarse el deteriorado o perdido, o en su defecto toda la obra. En caso de comprobarse que la edición está agotada se solicitará al profesor de la especialidad, que aconseje una obra que la reemplace.
Artículo 19.- El usuario que se negase a reemplazar el material bibliográfico deteriorado o extraviado, no gozará en lo sucesivo de los beneficios de la Biblioteca y sin perjuicio que se tomen las medidas pertinentes, será pasible de la aplicación de la Ley de Contabilidad, en cuanto a la responsabilidad por los bienes del Estado.

VII.- Disposiciones generales :
Artículo 20: La Dirección de la Biblioteca tiene la facultad de modificar los horarios que establece para los servicios de préstamo el presente Reglamento, lo que debe ser oportunamente publicitado.
Artículo 21: El Director de la Biblioteca dispondrá todo lo necesario a fin de que se dé fiel cumplimiento al presente Reglamento.
Artículo 22.- Toda situación no prevista en el presente Reglamento será considerada y resuelta por la Dirección de la Biblioteca, pudiendo en casos de gravedad, correrle traslado al señor Vicedirector y/o Director de la Escuela.

 

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